• Particion judicial herencia

     

              En toda particion herencia judicial se realiza un inventario de los bienes pertenecientes al causante, y los herederos pueden estar de acuerdo o no, con el inventario que se ha realizado,  si se impunga, ambas partes deben aportar las pruebas al procedimiento.

        En Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, de fecha de 30 de marzo de 2006, se impugnó el inventario de la herencia propuesto por los herederos donde los mismos consideraban dentro de la herencia una vivienda rural.

        La viuda del causante, impugnó el acuerdo, y el tribunal entendió que la recurrente aportaba prueba clara, precisa y determinante del carácter privativo del terreno en cuestión.  Como prueba, aportó un inventario suscrito por la viuda y el causante,  para la liquidación del impuesto de sucesiones, donde se incluye, como ganancial, la edificación de 60 metros cuadrados en la que vivían ambos cónyuges, y, entre los bienes privativos, se describe otro inmueble: “En la CALLE000 ..., un edificio de planta baja, destinado a portal, almacén y pajar... Linda...; Derecha, vivienda del causante y su esposa, describe como bien ganancial la edificación en la que residían Genoveva y Benigno, y dijo: “Fue construida en poder del matrimonio, sobre finca de naturaleza privativa del causante, hace más de veinticinco años”.

         En ese inventario se deja muy claro por la otorgante, y causante de los recurridos, que sólo la edificación tenía carácter ganancial, e incluso como criterio de atribución de ganancialidad consecuencia de la edificación realizada. Es decir, originariamente toda la finca era privativa, aunque sobre 60 metros cuadrados de ella se realizó una construcción que justificó la atribución de carácter ganancial al solar que sobre él se asentó aquella. Pero al no entrarse en controversia acerca de la naturaleza ganancial o privativa de la edificación (pudiera haberse entendido que también era privativa, sin perjuicio de los derechos resultantes de la edificación sobre suelo privativo con dinero ganancial), lo que es obvio es que el resto de la finca -al menos-, se mantuvo como privativa del causante.

               El tribunal aceptó el inventario de la viuda, porque fue el que se incluyó a la hora de realizar el impuesto de sucesiones, toda vez, que la vivienda carecía de escritura pública, o registro catastral.

           

         

        

     

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