• Caso de particion de herencia

    "H&H Asesores" en asuntos sobre la partición de herencia, somos especialistas en estos casos.
    Un cliente de nuestro despacho, contactó con nosotros con la problemática siguiente:

     
    Su tia muere, soltera, sin hijos y sin padres, dejando testamento a favor de:
     
    - El dinero que posee en acciones, fondos y metálico a repartir entre sus ocho sobrinos.
     
    -  La vivienda habitual, con su ajuar, efectos personales y todo lo que en ella hay, para nuestro cliente recibiendo también 1/8 por lo que corresponde a cada sobrino.
     
        En dicho testamento indica que, proporcionalmente a la herencia recibida, los herederos deberán hacerse cargo de los gastos derivados del funeral.
     
    En noviembre, ante notario, se produce la aceptación de la herencia con la firma de todos los sobrinos. Queda fijada la partición de herencia ante el notario: Los sobrinos recibirán el 12.5%  de la voluntad de la fallecida y nuestro cliente su correspondiente porcentaje, más la vivienda. 
     
    Se realiza la tributación en función de esta aceptación, figurando en el documento sellado por la Junta de Castilla y León, el mismo porcentaje de participación 12,5% del dinero y, nuestro cliente, la cuota correspondiente a la vivienda.
     
    Se entregan estos documentos en la entidad financiera donde tenía la causante sus ahorros.
     
    Uno de los sobrinos en calidad de heredero, comunica a la entidad financiera donde la causante tenía sus ahorros, que no se haga el reparto en los porcentajes establecidos en los documentos, debido a que nuestro cliente ha recibido más parte y debe hacerse cargo él, de unos gastos de los que no aporta factura alguna.
     
    El reparto que se realiza finalmente es de 5.5% para nuestro cliente y de un 13,5% para cada uno de los restantes herederos. 
     
    Nuestro despacho, le informó de que el notario puede realizar una partición diferente a la aceptada en su momento y por la que los ocho sobrinos tributaron, siempre y cuando aparezcan nuevos bienes o deudas que afecten al caudal hereditario.
    Tras realizar el análisis del tipo de gasto al que se refieren tales facturas, determinaremos si ese gasto reduciría el caudal hereditario a repartir entre todos los herederos o no.
     
     
    Si usted se encuentra en una situación similar a la de nuestro cliente, nos encontramos a su total disposición. No dude en contactar con nosotros en la siguiente dirección:
     
     
    C/ Orense, 22-B. Piso 11º B y C
     
    Centro Financiero Azca
     
    28020      MADRID
     
    Teléfono (+34) 91 555 88 36
     
    Fax (+34) 91 555 89 54
     
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