Caso H&H Asesores sobre Particion de herencia e Impuesto de Sucesiones
Nuesto despacho "H&H Asesores" somos especialistas en asuntos referentes a la herencia.
Uno de los múltiples casos que tratamos, es el de la particion de herencia. Ésta es la situación en la que se encontró uno de nuestros clientes con la siguiente problemática:
Uno de los múltiples casos que tratamos, es el de la particion de herencia. Ésta es la situación en la que se encontró uno de nuestros clientes con la siguiente problemática:
- Un familiar del cónyuge fallecido hace 2 meses; el matrimonio había formalizado el "típico" testamento de "del uno para el otro y después para sus hijos".
Las dudas surgidas eran las siguientes:
¿Podrían esperar a que pasarán 4 años y medio sin realizar la partición de herencia a fin de que las plusvalías quedasen exentas? ¿Podría requerir hacienda obligar a realizar dicho reparto en el momento del fallecimiento del familiar?
En caso de no realizar la particion de herencia, ¿Qué consecuencias podría tener si no tiene previsto transmitir ninguno de los bienes en plazo de 4 años y medio? ¿Podría ser susceptible de sanción por parte de hacienda o a lo mejor la decisión sobre el momento de particion de herencia es totalmente voluntaria por parte del familiar?
¿Qué cambios (bajas, cambio de titularidad, etc...) habría que hacer en las cuentas bancarias o inmuebles si se opta por no repartir la herencia?
Nuestro despacho "H&H" le aconsejó que para presentar el impuesto de sucesiones y el impuesto de IVTNU (plusvalía del Ayuntamiento) en periodo voluntario, se establece un plazo de 6 meses desde la fecha del fallecimiento del familiar. El plazo de prescripción del impuesto (4 años) se comienza a contar desde el final de ese plazo de 6 meses, siendo indiferente que se haya hecho o no la presentación de la declaración, por lo que como nuestro cliente pensó, es de 4 años y medio desde el fallecimiento, el tiempo ha tener en cuenta para la prescripción.
En cuanto a hacienda, sí obliga a presentar la declaración en ese tiempo, obliga a liquidar los impuestos en ese plazo, pero no obliga a la particion de la herencia. El reparto se podría hacer después. Por tanto, la sanción vendría dada en el caso de que hacienda requiera para liquidar los impuestos relativos a la herencia en dicho plazo sin que se haya hecho previamente por los sujetos pasivos del impuesto.
El cambio en las cuentas bancarias e inmuebles se realizará en el momento de la partición de la herencia.
En conclusión, nuestro despacho tras examinar la documentación, determinamos ajustándonos a la realización de un cuaderno particional la repartición de los bienes de la herencia según corresponda, viendo si hay testamento o no, para que se pueda disponer de las cuentas bancarias, etc..., y realizamos un cálculo de lo que serían los impuestos correspondientes.
Si tiene un caso semejante al de nuestro cliente, no dude en contactar con nosotros:
C/ Orense, 22-B. Piso 11º B y C
Centro Financiero Azca
28020 MADRID
Teléfono (+34) 91 555 88 36
Fax (+34) 91 555 89 54